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Información legal

Condiciones del servicio

Cómo se contrata, cómo se fija el precio, cómo se paga, qué garantía tienen las piezas y qué pasa con el derecho de desistimiento en un servicio urgente.

1. Quién presta el servicio y a qué se aplican estas condiciones

Estas condiciones regulan la prestación de servicios de cerrajería de urgencia por parte del titular identificado en el aviso legal:

Titular: Andriy Goliney Petrunyak
NIF: 55985090P
Domicilio: C/ Ponzano 80, 1-6, 28003 Madrid
Teléfono: 663 647 310

Se aplican a todo servicio solicitado por teléfono o por WhatsApp. Al aceptar el presupuesto que se le comunica antes de que nadie se desplace, usted acepta también estas condiciones.

Cuando el cliente es una persona consumidora —es decir, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional—, se le aplica además todo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, cuyos derechos son irrenunciables: ninguna cláusula de aquí puede empeorarlos.

2. Cómo se contrata

El contrato se perfecciona por teléfono o por WhatsApp, nunca en esta web. Es, por tanto, un contrato a distancia de los definidos en el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

Antes de que nadie se desplace se le informa, conforme a los artículos 60 y 97 de esa misma norma, de: qué servicio necesita, cuál es el precio con impuestos incluidos, cuál es el tiempo estimado de llegada, qué recargo de festivo se aplica si ese día lo lleva, y quién presta el servicio.

El desplazamiento solo se produce después de que usted acepte el presupuesto. Si no lo acepta, no hay cargo de ningún tipo: no se cobra la llamada ni un desplazamiento que no ha ocurrido.

3. Precio, presupuesto y variaciones

Los precios publicados en la web son precios de partida para supuestos normales, con impuestos incluidos. El precio aplicable es siempre el que se le comunica y usted acepta por teléfono, no el de la web.

El precio no varía por la hora: el mismo servicio cuesta lo mismo a las 04:00 que a las 16:00. La única excepción es un recargo fijo en festivos muy señalados, que se comunica en la misma llamada y nunca al llegar.

Si al llegar la situación resulta ser distinta a la descrita —otra cerradura, otro tipo de puerta, un daño no mencionado—, el trabajo se detiene, se le explica en qué cambia y se le comunica el nuevo precio. Solo se continúa con su conformidad. Si usted no la da, se retira el equipo sin cargo por el trabajo no realizado.

4. Comprobación de la titularidad

No se abre ninguna puerta sin comprobar antes que el inmueble es suyo o que usted está legitimado para acceder a él, mediante documentación o por cualquier otro medio razonable. Esta comprobación se realiza igual de madrugada que a mediodía y no se omite por prisa ni por insistencia.

Si no es posible acreditarlo, el servicio no se presta. Es una condición esencial: abrir una puerta ajena sin título es un asunto penal, y ningún encargo lo justifica.

5. Formas de pago y factura

Se acepta pago con tarjeta y en efectivo, a cualquier hora de la franja de guardia, al terminar el trabajo.

Se entrega factura de todos los servicios, con el desglose que exige el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de facturación. Si necesita factura a nombre de una empresa, indíquelo al llamar y facilite los datos fiscales.

6. Derecho de desistimiento

Como el contrato se celebra a distancia, si usted es consumidor dispone en principio del derecho a desistir en catorce días naturales sin necesidad de justificación, conforme al artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

Ahora bien, este es un servicio de urgencia y conviene entender cómo funciona ahí ese derecho. El artículo 103.a) de esa misma norma establece que el derecho de desistimiento se pierde cuando el servicio ha sido completamente ejecutado, siempre que la ejecución haya comenzado con el consentimiento expreso previo del consumidor y con su reconocimiento de que, una vez ejecutado por completo, perderá ese derecho.

Dicho en claro: al pedirnos que salgamos de madrugada a abrirle la puerta usted está solicitando expresamente la ejecución inmediata, y una vez abierta la puerta y terminado el trabajo ya no cabe desistir de un servicio que se ha prestado entero. Esto se le advierte en la llamada, antes de aceptar, y por eso está escrito aquí.

Si el servicio se ha iniciado pero no se ha completado, usted puede desistir y solo abonará la parte proporcional del servicio ya prestado, conforme al artículo 108.3 de la misma norma.

7. Garantía de las piezas y del trabajo

Las piezas suministradas —cerraduras, bombines, escudos— son bienes y están cubiertas por la garantía legal de conformidad del Real Decreto Legislativo 1/2007, actualmente de tres años desde la entrega para los bienes adquiridos a partir del 1 de enero de 2022.

El trabajo de instalación responde de su correcta ejecución. Si la puerta no cierra bien por un defecto de montaje imputable a esta casa, se corrige sin cargo.

No quedan cubiertos el desgaste normal, los daños causados por un uso indebido o por la manipulación posterior de un tercero, ni los defectos de elementos preexistentes que ya estaban dañados y que se le advirtieron en el momento.

8. Reclamaciones y resolución de conflictos

Cualquier reclamación puede dirigirse al teléfono indicado, que es el mismo de la guardia. Se atiende y se responde.

Como consumidor, usted tiene derecho a solicitar una hoja de reclamaciones oficial de la Comunidad de Madrid en el momento de la intervención, y a presentar su reclamación ante los servicios de consumo de la Comunidad de Madrid o ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio.

También cabe acudir al arbitraje de consumo, cuyo sometimiento requiere el acuerdo de ambas partes. En defecto de acuerdo, conocerán los juzgados y tribunales del domicilio del consumidor, conforme al artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

La plataforma europea de resolución de litigios en línea no se enlaza porque dejó de estar operativa en julio de 2026.

9. Normativa aplicable

Estas condiciones se apoyan en las normas siguientes, enlazadas a su texto consolidado:

  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE). BOE-A-2002-13758
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). BOE-A-2018-16673
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. BOE-A-2007-20555
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. BOE-A-1996-8930
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. BOE-A-1998-8789
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. BOE-A-2012-14696
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD). Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, no en el BOE: es de aplicación directa en España. EUR-Lex
  • Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Norma autonómica, publicada en el BOCM.

Última actualización: 14 de octubre de 2026

Distritos cubiertos: Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel, Usera, Puente de Vallecas, Moratalaz, Ciudad Lineal, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro, San Blas-Canillejas, Barajas.

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